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‘SUSTANCIAS’, ‘MEZCLAS’ Y ‘ARTÍCULOS’

En alguna otra ocasión os hemos venido hablando de la importancia del correcto envasado de los productos de limpieza e higiene y de algunos parámetros obligatorios que deben establecerse en algunos casos para aquellos más peligrosos, como cuando os hablamos del Código UFI.

La clasificación, etiquetado y envasado de estos productos y, en general cualquier sustancia química está totalmente regulada por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, conocido por el nombre de Reglamento CLP (Classification, Labelling and Packaging), que introdujo en la UE el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) de las Naciones Unidas cuya finalidad es la armonización internacional de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos y del que ya te hemos hablado anteriormente.

Sin embargo, hoy queremos centrarnos en algo que tiene que ver con la terminología que utilizamos para referirnos a diferentes tipos de productos entre los que se incluyen, entre otros, los de higiene industrial y que utilizamos casi todos para referirnos a ellos, a veces sin demasiado acierto. Quizá como usuarios nos permitimos la licencia de referirnos a un mismo producto con diferentes nombres. Sin embargo, en la fabricación Industria esta distinción es una obligación total ya que el correcto etiquetado de cada producto depende precisamente de la correcta distinción entre ellos.

Para entenderlo, acudimos directamente a la distinción que hace el propio Reglamento CLP en su artículo 2 sobre los tres términos en los que clasifican estos productos:

💥 SUSTANCIA:

Se refiere a un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

💥 MEZCLA:

El término “mezcla” hace referencia a la solución de dos o más sustancias, que no reaccionan entre sí.

💥 ARTÍCULO:

Se entiende por “artículo” a un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química.

▶️ Por tanto, podemos resumir en que un ‘artículo’ es el producto final resultante de un proceso de fabricación, listo para su comercialización y que incluye el compuesto y el recipiente. En su interior puede contener una única ‘sustancia’ o llevar una ‘mezcla’ de varias, las cuales, en su combinación, tienen por objetivo un uso final al que esté destinado el producto. Es, por tanto, el caso de la mayoría de productos de limpieza e higiene.

Así que ya sabéis, cuando os hablen de “mezclas” o “sustancias” podréis diferenciar si se trata de una única, como el Amoniaco, o un compuesto de varias sustancias, como FREGASIL, nuestro limpiador industrial con amoniaco especial para suelos mates.

SEVESO, UN ACCIDENTE QUE LO CAMBIÓ TODO

La Normativa SEVESO tiene como objetivo la prevención de accidentes graves con sustancias peligrosas, y también la de limitar las consecuencias de tales accidentes, no solo para la salud humana sino también para el medio ambiente.

Muchos recordaréis el accidente ocurrido en 1976 en la población italiana de Seveso. Los que os dedicáis a industrias que trabajan con sustancias calificadas como ‘peligrosas’, de hecho, sabréis que la empresa debe cumplir con una legislación conocida comúnmente como Normativa Seveso, precisamente porque se empezó a legislar sobre materia de accidentes con sustancias peligrosas a raíz de este suceso.


Hoy os queremos hablar de ello, contándoos más sobre legislación, en este caso sobre prevención de accidentes provocados por productos peligrosos. Recordad que desde Rogemar ayudamos a las industrias y negocios a mantener seguros sus espacios a través de la limpieza, higiene y desinfección. Algo primordial, también, evitar accidentes.


ℹ️ La madrugada del 10 de junio de 1976, en el municipio de 📍Seveso, cerca de Milán se produjo un accidente en una fábrica de productos químicos. El fallo de un reactor de la fábrica produjo un sobrecalentamiento de éste, el cual provocó una nube blanca de gases con una alta proporción de dioxinas, entre la que se encontraba la dioxina TCDD1, un material tóxico que rápidamente contaminó la zona.


Afortunadamente no hubo víctimas mortales humanas, pero más de 700 personas tuvieron que ser evacuadas y 5.000 tuvieron que recibir asistencia médica. Sin embargo, sí murieron algunos animales y se generó un clima de inseguridad ante la falta de información y la ausencia de protocolos de actuación.


Este hecho fue el detonante de la publicación de la 📜Directiva 82/501/CEE, de 24 de junio de 1982 para la Prevención y Control de Accidentes Graves , conocida como Normativa SEVESO que ha ido evolucionando desde entonces. En España esta directiva fue refundada con la publicación del 📑 Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, modificada más tarde en varias ocasiones.


Posteriormente, nuevos accidentes ocurridos en diversas partes del mundo (Sao Paulo 🇧🇷, con la rotura de un conducto de gasolina en la que fallecieron 800 personas; San Juan Ixhuatepec, en Ciudad de México 🇲🇽, con la explosión e incendio de una estación de almacenamiento de Gas licuado del petróleo #GLP, donde fallecieron más de 500 personas; y Bhopal, en la India 🇮🇳 , donde un escape de gas con formación de una nube tóxica causó miles de muertos -cuya cifra aún es un debate, llegándose a reclamar más de 22.000 personas- e intoxicó a más de 500 mil), hicieron que en 1996 se adaptara nuevamente esta Normativa conocida como SEVESO II y, por último, otra vez en el año 2008 con el nombre de SEVESO III para adaptar la normativa a una nueva clasificación más segura de sustancias, etiquetado y envasado de productos.


Hoy en día, accidentes como los sucedidos años atrás es mucho más difícil que se produzcan y, en caso de que ocurrieran, los daños serían mucho menos graves precisamente por la existencia de legislaciones como esta, empezando por dos factores claves:

▶️ – La regulación en materia de información a la ciudadanía sobre las consecuencias de un posible accidente, para que Protección Civil pueda preparar la respuesta en caso de que se produzca.

▶️ – La limitación de la presencia de industrias afectadas por esta Normativa cerca de elementos vulnerables como viviendas u hospitales, mediante la planificación del uso del territorio.

PERO EXACTAMENTE… ¿DE QUÉ SE OCUPA LA NORMATIVA SEVESO Y A QUIÉN IMPLICA?

La Normativa implica 1️⃣ a cualquier instalación en la que se utiliza o almacenan determinadas sustancias peligrosas que superan unos umbrales establecidos, pero también 2️⃣ a los Gobiernos de los Estados Miembros firmantes de la UE, que deben vigilar, hacer cumplir e informar a la población convenientemente. Requiere:

  • 👍 que se minimicen los riesgos asociados con tales sustancias peligrosas,
  • ✌️ que se tomen medidas preventivas y de preparación
  • 👌 y se den respuestas adecuadas en caso de que ocurran accidentes graves.


❌ Se excluyen de la Normativa determinadas actividades industriales que están sujetas a otra legislación que proporciona un nivel de protección similar o mayor (por ejemplo, establecimientos nucleares ☢️ o el transporte de sustancias peligrosas ).

Dependiendo de la cantidad de sustancias peligrosas presentes, los establecimientos se clasifican en niveles inferior y superior, estos últimos están sujetos a requisitos más estrictos.

A continuación os resumimos algunas de las principales obligaciones y derechos que en esta Normativa se recogen:

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

Los operadores de sustancias peligrosas están obligados a tomar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente. Entre otros, los requisitos incluyen:

  • ☑ – Notificación a todos los establecimientos interesados (ARTÍCULO 7);
  • ☑ – Implementar una política de prevención de accidentes graves (ARTÍCULO 8);
  • ☑ – Elaborar un informe de seguridad para los establecimientos de nivel superior (ARTÍCULO 10);
  • ☑ – Elaboración de planes de emergencia internos para establecimientos de nivel superior (ARTÍCULO 12);
  • ☑ – Proporcionar información en caso de accidentes (ARTÍCULO 16).

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Los Estados miembros deben asegurarse de que se cumplen una serie de requisitos, entre los que se incluyen:

  • ☑ – Elaboración de planes de emergencia externos para establecimientos de nivel superior (ARTÍCULO 12);
  • ☑ – Implementar la planificación del uso del suelo para la ubicación de establecimientos (ARTÍCULO 13);
  • ☑ – Poner a disposición del público la información pertinente (ARTÍCULO 14);
  • ☑ – Asegurarse de que se toman todas las medidas necesarias después de un accidente, incluidas las medidas de emergencia, las acciones para garantizar que el operador adopte las medidas correctivas necesarias e informar a las personas que probablemente se verán afectadas (ARTÍCULO 17);
  • ☑ – Informar los accidentes a la Comisión (ARTÍCULO 18);
  • ☑ – Prohibir el uso u operación ilícito de establecimientos (ARTÍCULO 19);
  • ☑ – Realización de inspecciones (ARTÍCULO 20).

Y además de ésta, los Estados miembros pueden mantener o adoptar medidas más estrictas que las contenidas en la Directiva SEVESO.


DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

  • ☑ – El público interesado debe ser consultado e involucrado en la toma de decisiones para proyectos individuales específicos (ARTÍCULO 15);
  • ☑ – Sujeto a las condiciones descritas, las autoridades de los Estados miembros deben poner a disposición toda la información que posean de conformidad con la Directiva SEVESO (ARTÍCULOS 14 Y 22);

Podéis consultar toda la información legal en:

👉 🇪🇸 El Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

👉 🇪🇺 La Directiva 2012/18/UE del parlamento europeo y del consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los Accidentes Graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

👉 🇪🇸 El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los Accidentes Graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

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