Real Decreto 742/2013. TIPOS DE PISCINA EN CUANTO A LA NORMATIVA Y CONTROLES A REALIZAR EN ELLAS
¿Sabíais que, de cara a la legislación y normativa que rige el cuidado y control de las piscinas, éstas se dividen en diferentes tipos?
Principalmente existen dos grandes grupos:
Las Piscinas Públicas, es decir, aquellas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante con independencia del pago de un precio de entrada. En esta categoría, aunque la normativa habla de “familia”, se excluyen las piscinas de uso compartido por varias familias, siempre y cuándo éstas sean las mismas. Es decir: las comunidades de vecinos (pero no las de, por ejemplo, campings u hoteles)
Las Piscinas Privadas, aquellas destinadas a la familia e invitados del propietario u ocupante, incluido el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar y, como ya hemos dicho, las comunidades de vecinos.
Entre ambas categorías encontramos hasta 4 tipos de división:
𝗧𝗶𝗽𝗼 : Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal (Piscinas públicas de ocio, Parques acuáticos, Spas, etc.)
. 𝗧𝗶𝗽𝗼 : Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal (Piscinas de hoteles, Alojamientos turísticos, Piscinas de camping, Piscinas terapéuticas en centros sanitarios, etc.).
𝗧𝗶𝗽𝗼 : Piscinas de comunidades de propietarios, Piscinas de casas rurales o agroturismo, Piscinas de colegios mayores o similares.
𝗧𝗶𝗽𝗼 : Piscinas unifamiliares.
Son las piscinas de 𝗧𝗶𝗽𝗼 y 𝗧𝗶𝗽𝗼 las que se rigen por un control sanitario y normativo más estricto. Tal y como recoge el Ministerio de Sanidad, la remisión de información sobre las características de las piscinas de uso público de España y la calidad del agua y del aire de sus instalaciones está contemplada en el Art. 15 del Real Decreto742/2013. Desde 2014, el Sistema de Información Nacional de piscinas (SILOÉ), recoge datos sobre las características de las piscinas de uso público de España y la calidad del agua y del aire de sus instalaciones. Este Real Decreto 742/2013, tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas, para proteger a los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos para la salud, derivados del uso de las instalaciones.
Pues hay tres tipos principales en función del momento, la frecuencia y el medio donde realizarlos:
CONTROLES INICIALES:
Se realizará al menos en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública. Se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina, siempre después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o tras cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire sea cual sea la procedencia del agua.
En Agua, se deben analizar:
- pH
- Temperatura
- Transparencia
- Potencial REDOX
- Tiempo de recirculación
- Turbidez
- Niveles de presencia de:
- – Cloro libre residual,
- – Cloro combinado residual,
- – Bromo total,
- – Ácido isocianúrico,
- Presencia de bacterias: Escherichia coli, Pseudomona aeruginosa y Legionella spp.
Y En Aire, se deben realizar controles de:
- Humedad relativa
- Temperatura ambiente
- CO2
CONTROLES DE RUTINA:
Se realizarán al menos una vez al día por las mañanas antes de abrir las piscinas al público.
En Agua, se deben analizar:
- pH
- Desinfectante residual
- Turbidez
- Transparencia
- Temperatura
- Tiempo de recirculación
Y En Aire, se deben realizar controles de:
- Humedad relativa
- Temperatura ambiente
- CO2
CONTROLES PERIÓDICOS:
Se deben realizar al menos una vez al mes y son los mismos controles que se deben realizar en la primera etapa, la INICIAL.
Para saber más sobre parámetros y valores permitidos de cada uno de estos factores os dejamos aquí el enlace a la normativa, que seguro que os ayuda si sois responsables del mantenimiento de estos tipos de piscinas.
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