ASÍ HA EVOLUCIONADO LA REGULACIÓN EN SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

Puede que esto de la seguridad y la higiene laboral te suene algo tremendamente familiar y más en estos tiempos de Pandemia donde las empresas se enfrentan a la necesidad de proveer a sus trabajadores y clientes de todos los recursos a su alcance para mantener un ambiente limpio y libre de posibles contagios de COVID. Pero la verdad es que la preocupación por la salud, calidad y limpieza en el trabajo es algo que relativamente lleva poco tiempo.

Desde la antigüedad, el sistema de trabajo predominante era el de la esclavitud, donde no existían ningún tipo de medidas relativas a la salud del esclavo. Hasta la llegada de las primeras máquinas, y principalmente con la revolución Industrial, el tipo de trabajo era principalmente manual o con la ayuda de animales y la amplia mortalidad laboral se confundía con las enfermedades generales de la población.

En medio de este panorama, no fue hasta el siglo X cuando en Francia surgieron los primeros tratados en relación a la seguridad e higiene en el trabajo. Y posteriormente en el Siglo XV se dictaminaron las ‘Ordenanzas de Francia’ donde se empieza a legislar sobre la reglamentación para la mejora de la salud de los trabajadores.

Desde entonces, con el progreso de la tecnología y la Revolución Industrial y el desarrollo de las fábricas que reunían un gran número de obreros y la metodología de trabajo en serie los pasos en cuanto a la calidad laboral han ido aumentando.

Primero fue la regulación por parte de algunos gobiernos de una serie de normas en cuanto a prevención de accidentes laborales, después en cuanto al trabajo de niños y mujeres, más tarde la regulación de las jornadas de 8 horas laborales y ya en el siglo XIX la primeras inspecciones sanitarias.

Hoy en día, todas las empresas están obligadas a proveer a sus trabajadores y clientes de unas instalaciones físicas y sanitariamente seguras y contar con un seguro obligatorio a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Así mismo, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Es, por tanto, obligación de las empresas velar por la seguridad e higiene laboral estableciendo, según las características de la propia empresa, reglamentos escritos de higiene y seguridad industrial en el trabajo.

El objetivo de todo este desarrollo en materia de Seguridad Laboral que se viene produciendo desde el siglo XV y que hemos podido ver aún más reforzado en los últimos meses es claro: dotar a los trabajadores y clientes de un entorno seguro, libre de patógenos y otras posibles casusas que puedan incidir en la salud de quienes allí estuvieran.

Así, la Asociación Americana de Higiene Industrial define ‘Higiene Industrial’ como:

“la ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo, que puede ocasionar enfermedades entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad”

pudiendo ser estos contaminantes de tipo Químico, físico o Biológico (entre los que están los Virus y Bacterias). Pero de todos estos tipos te hablaremos otro día.